El Supremo anula el registro único de alquiler turístico al considerar que el Estado no tiene competencia para crearlo
La Comisión Europea ya había advertido del riesgo de duplicidades e inseguridad jurídica en el sector.

El Tribunal Supremo ha anulado el registro único de alquiler turístico destinado a las viviendas anunciadas en plataformas digitales al considerar que el Estado no dispone de competencias suficientes para impulsar esta regulación. La decisión llega a través de la sentencia 620/2026, en la que el alto tribunal estima parcialmente el recurso presentado por la Generalitat Valenciana.
Según el Supremo, el registro estatal “se superpone a los registros autonómicos existentes”, lo que vulnera el reparto competencial entre administraciones. La resolución judicial deja sin efecto únicamente los artículos relativos a la creación de este registro único estatal.
En cambio, el tribunal mantiene vigentes otros aspectos de la normativa, como la ventanilla única digital de arrendamientos y las obligaciones de transmisión de datos por parte de las plataformas online. También seguirá en vigor la obligación de facilitar datos con fines estadísticos.
La sentencia llega después de que la Comisión Europea advirtiera recientemente al Gobierno español sobre el riesgo de duplicidades administrativas. El reglamento europeo sobre alquileres de corta duración establece que “una unidad no puede estar sujeta a más de un procedimiento de registro”.
Desde el sector turístico, entidades como la Asociación de Apartamentos Turísticos de Barcelona (Apartur) ya habían expresado su preocupación ante la posibilidad de crear mecanismos duplicados que pudieran generar “inseguridad jurídica y sobrecarga administrativa” para los operadores.
La resolución del Supremo supone un nuevo episodio en el debate sobre la regulación de las viviendas turísticas, un ámbito en el que las comunidades autónomas reclaman mantener el control competencial frente a iniciativas impulsadas desde la administración estatal.



