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Nuevo embrollo jurídico con las viviendas turísticas en Cataluña

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) anula el artículo 241 del Decret 75/2020 de turisme de Catalunya en el que se regula la actividad de alquiler de habitaciones. Se trata de una reclamación que realizaron la asociación de propietarios que alquilan habitaciones a turistas en sus domicilios particulares.

Para la Asociación de Vecinos y Anfitriones se trata de un “fallo judicial histórico” aunque la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona –ciudad en la que se concentra esta modalidad casi en exclusiva- afirman que la sentencia no es firme y por tanto aún no tiene aplicación efectiva. Añaden que el TSJC ha tomado la decisión por un defecto formal en el procedimiento de aprobación, pero no por el fondo de la regulación. Anuncian que presentarán recurso y defienden que la vivienda debe estar debidamente habilitada y la persona titular debe residir en la vivienda mientras dura la estancia.

Así pues, se desconoce las consecuencias de esta anulación. Los propietarios quieren que se pueda ejercer su actividad este verano sin las restricciones que marcaba el Decreto anulado por el Tribunal y la administración dice que todo sigue igual.

El abogado de la asociación de propietarios que interpuso la reclamación al TSJC ha declarado que en caso de que las administraciones sancionen a los propietarios basándose en la normativa anulada reclamaran el importe de las multas.

El artículo 241 define como hogar compartido de alojamiento turístico la vivienda principal y residencia efectiva de la persona titular y que se comparte como servicio de alojamiento con terceras personas a cambio de contraprestación económica y para una estancia de temporada (por un período de tiempo continuo igual o inferior a 31 días).

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