superior

AlojamientosDestinos

El TSJC avala las áreas de acogida de autocaravanas de Cataluña

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) reconoce que las áreas de acogida de autocaravanas son una nueva modalidad distinta a las que ofrecen los campings porque sólo permiten una estancia de vehículos en tránsito.

Las áreas de acogida de autocaravanas son de reciente creación en la normativa turística catalana y están consideradas nuevos establecimientos turísticos al aire libre. El sector del camping y más concretamente la Asociación de Áreas Privadas de Autocaravanas que es la que presentó un recurso contencioso ante el tribunal, consideraba que estas áreas realizan competencia desleal porque tienen menos obligaciones y requisitos que cumplir. El TSJC ha dado la razón a la Dirección General de Turismo al reconocer que la limitación de tiempo de la estancia impuesta en un máximo de 48 horas de duración en el decreto regulatorio es lo que diferencia a esta modalidad de los establecimientos de camping.

La normativa fija este tiempo máximo para que los vehículos permanezcan en las áreas de acogida de autocaravanas y además no les deja realizar una nueva estancia hasta transcurridas 24 horas de la estancia anterior. La Generalitat de Catalunya justifica este nuevo tipo de establecimiento para atender exclusivamente a la demanda de las personas que viajan en caravana, o vehículos similares, y están de tránsito o ruta para conocer el país.

Los visitantes que realizan estancias de varios días o meses deben utilizar otros tipos de establecimientos como por ejemplo los campings. Las áreas están reguladas para establecerse como máximo un par de días. Según ha explicado la administración, en Cataluña existen tres opciones claras para satisfacer la práctica del autocaravaning: las áreas de aparcamiento de los municipios, reguladas por la normativa municipal; los campings; y las áreas de acogida de autocaravanas en tránsito.

Articulos relacionados

Botón volver arriba