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Organismes / Política turística

Alojamientos y agencias serán responsables solidarios en la tasa turística catalana

La tasa turística catalana convierte a los titulares de los establecimientos de alojamiento en obligados tributarios ante la administración en caso de impago de los clientes. Esto supondrá que serán los responsables legales de pagar la tasa tanto si el cliente la abona como si no lo hace. Por su parte, las agencias de viajes que sean intermediarias en la contratación de los alojamientos serán responsables solidarios en caso de impago.

ACAV lamenta la responsabilidad solidaria de las agencias de viajes ya que considera que se encuentran en una situación de indefensión ante la reclamación del pago. Consideran que ellos no pueden controlar que el cliente pague a la salida del establecimiento. También critican que aún siendo responsables solidarios de la tasa no forman parte de la gestión del Fondo de Fomento del Turismo que se genera con la recaudación.

Nuevos detalles del impuesto

Están exentos de pagar este impuesto los clientes menores de 17 años y aquellos que viajen con un programa social subvencionado por la administración, como el Imserso. Los establecimientos deberán justificar en todos los casos documentalmente el motivo por el que han dejado de cobrar el impuesto a sus clientes.

A parte de emitir una factura incorporando el precio de la tasa IVA incluido, otros aspectos prácticos que se han conocido los últimos días son los plazos para hacer el cómputo de las estancias y los periodos de liquidación.

Concretamente el impuesto se meritará por primera vez a las estancias que se inicien a partir del 1 de noviembre. Por lo tanto, aquellas que se hayan iniciado con anterioridad a aquella fecha no meritan el impuesto, aunque el contribuyente finalice su estancia con posterioridad al 1 de noviembre. La contratación de una habitación por horas, aunque no comporte pernoctación también estará sujeta al pago de la tasa.

Los establecimientos deberán liquidar trimestralmente el impuesto turístico coincidiendo con los periodos actuales del IVA. Lo habrán de hacer los primeros 20 días posteriores a la finalización de cada trimestre mediante un modelo especial de la Agencia Tributaria de Catalunya. La liquidación se efectuará ante las entidades financieras que colaboran habitualmente en la recaudación de tributos.

La Generalitat de Catalunya ha facilitado un documento explicativo en Internet.

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