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Alojamientos

El nuevo Decreto de turismo de Cataluña regula nuevos productos turísticos

Después de un largo período de tramitación, que se inició en el año 2015, el Gobierno catalán ha aprobado el nuevo Decreto del reglamento de turismo de Cataluña. En esta normativa el Ejecutivo ha regulado y definido la actividad turística, ha actualizado los requisitos de clasificación y las características de los alojamientos turísticos y ha eliminado prohibiciones «innecesarias» para favorecer la competitividad en el sector.

Según la Generalitat de Cataluña, «el nuevo Decreto simplifica, actualiza e integra en un solo cuerpo normativo las diferentes normativas vigentes hasta hoy en el ámbito del turismo. De esta manera se aporta claridad, coherencia y una mejor interpretación, y por tanto, una mayor seguridad jurídica». En esta normativa se determina que los establecimientos turísticos no requieren de ninguna habilitación por parte de la Administración de la Generalitat de Cataluña, competente en materia de turismo.

Los denominados ‘alojamientos singulares’ y los ‘hogares compartidos’ son algunas de las principales novedades. El nuevo Decreto crea la figura de los ‘alojamientos singulares’. Se trata de alojamientos que no encajan bajo ninguna de las modalidades vigentes de alojamiento turístico como podrían ser las cabañas en los árboles, las barracas de piedra seca entre viñedos, las cuevas, … Los nuevos alojamientos, que podrán tener una capacidad máxima de 6 plazas, no podrán ubicarse en vehículos, aeronaves o embarcaciones.

También se permite la figura del ‘hogar compartido’, alojamiento turístico que es la vivienda principal de su titular, y que éste comparte como servicio de alojamiento con terceras personas, en concreto con un máximo de 4 usuarios para estancias de duración igual o inferior a 31 días. El titular debe residir y compartir la vivienda con los turistas mientras dura la estancia. Se establece el plazo de un año para que los ayuntamientos puedan asumir esta tipología de alojamiento turístico.

El nuevo decreto también presenta novedades en los alojamientos al aire libre. Establece una nueva regulación para las áreas de acogida de las autocaravanas en tránsito. El tiempo máximo de estancia es de 48 horas. También se pasa a identificar las categorías de los campings de 2 a 5 estrellas.

En el caso de la vivienda de uso turístico o del turismo rural también se incorporan modificaciones relacionadas con la capacidad máxima de este tipo de establecimientos.

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